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Articulo 70. Obligaciones Comunes
Articulo 71-Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales
Articulo 70. Obligaciones Comunes

Artículo 70. En la Ley General y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


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I

Marco Normativo aplicable de sujeto obligado

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II

Estructura Organica.

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III

A: Estructura orgánica

IV

V

VI

Articulo 71-Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: