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PUBLICACIÓN INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

¿Qué es la IMM TLAXIACO?

Dependencia descentralizada de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica. Instancia rectora municipal de carácter especializada y consultiva, para consolidar con base en una perspectiva de género y derechos humanos, las políticas públicas municipales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

FUNCIONES

La función de la IMM es promover la perspectiva de género en la administración pública, garantizar la atención a mujeres víctimas en situación de violencia, gestionar programas y proyectos en favor de las mujeres. El compromiso que se asume desde la Instancia Municipal de la Mujer es trabajar para garantizar y promover los derechos de las niñas y las mujeres Tlaxiaqueñas ejecutando directamente

 programas, acciones y proyectos.

MISIÓN

Contribuir a la eliminación de la violencia en contra de las mujeres en sus diversas modalidades, así como impulsar programas, estrategias y acciones con perspectiva de género que procuren y garanticen la seguridad y el cumplimiento de sus derechos en los diferentes ámbitos sociales desde el ámbito municipal.

VISIÓN

Ser una institución sólida, vanguardista, con carácter y buen funcionamiento comprometida con el servicio, la ejecución y la incorporación de la perspectiva de género en la ejecución de programas y estrategias locales, siendo un referente regional y estatal de la política pública en materia de género.

OBJETIVO

El objetivo central desde la Instancia Municipal de la Mujer es implementar estrategias para contrarrestar la violencia que padecen las niñas y las mujeres, a través de políticas públicas, programas y líneas de acción, así como promover los principios de igualdad y respeto en la ciudadanía a fin de garantizar la perspectiva de género en el ámbito municipal a través de la planeación con enfoque en seguridad, atención, salud, educación, y economía de las mujeres.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

     

      • Elaborar de manera interinstitucional y en el marco de la gobernanza municipal, los pro- gramas rectores con perspectiva de género en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y no discriminación.

      • Supervisar la aplicación de la política pública municipal en materia de igualdad sustantiva en tre mujeres y hombres.

      • Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la administración pública municipal.

      • Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

      • Elaborar el informe anual de planes, acciones, resultados e impacto derivado de sus actividades

    MARCO NORMATIVO

    El comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

    La CEDAW es un instrumento de carácter internacional que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla.

    Convención de Belém Do Para 

    La convención de Belén Do Para es el primer tratado en el mundo en reconocer que en la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable a los derechos humanos por lo que establece lineamientos de políticas públicas que permitan profundizar las acciones emprendidas por los Estados para prevenir, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus expresiones. 

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003)

    Tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)

    ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 11-01-2021

    Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. (2007)

       

        1. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

      Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género.

      Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca. Tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado y sus Municipios para la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia de género contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar el disfrute de este derecho, favoreciendo su desarrollo y bienestar.

      Ley que Regula las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Oaxaca

      De acuerdo a la Ley de que regula las Instancias Municipales de las Mujeres es de orden público e interés social dar a conocer la forma de operación de las IMMs que se encuentran ubicadas en el Estado de Oaxaca, por lo que en dicha Ley se establece la competencia, facultades y deberes que corresponden a la institución y al gobierno municipal para su organización y funcionamiento.

      Bando de Policía y Gobierno del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco

      De acuerdo, al Capítulo II protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas e igualdad de género.

      Artículo 265. El H. Ayuntamiento por conducto de la Regiduría de Equidad de Género y Pueblos Originarios, Instancia Municipal de la Mujer, Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), Deberá promover, proteger, informar y difundir los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres indígenas que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos legales; así como, orientación y ejecutar políticas públicas y

      programas que existan en relación con la igualdad de derecho entre hombres y mujeres.

      FUNCIONES DE LA IMM

         

          1. Proponer y ejecutar políticas públicas programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia
            1. Promover en coordinación con las dependencias estatales y federales cursos y talleres de capacitación en materia de género y prevención de la violencia familiar, así como actividades que promuevan sus derechos económicos, políticos y sociales.
            1. Establecer mecanismos que favorezcan la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias de género en el Municipio.
            1. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud la prevención del embarazo en adolescentes, los servicios de salud integral para las mujeres, así como la salud sexual y reproductiva.
            1. Supervisar el registro de indicadores y datos estadísticos en atención a la violencia de género.
            1. Elaborar y actualizar conforme a las disposiciones en materia de derechos humanos de las Mujeres los Manuales de Organización y Procedimientos de la Instancia.
            1. Apoyar la creación en el Municipio, de refugios temporales, albergues, o casas de transito seguros para las mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
            1. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades para la atención de mujeres víctimas de violencia
            1. Canalizar a las dependencias competentes a las mujeres que así lo requieren por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición de género.

               

                1. Impulsar la perspectiva de género en las diferentes acciones del municipio incluyendo obra pública y desarrollo sostenible.

          Las demás que le confieren expresamente otras disposiciones le encomiende el Ayuntamiento para ejecutar la perspectiva de género