Artículo 70. En la Ley General y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción | Descripción | Ver Archivo | Descargar Archivo |
I | Marco Normativo aplicable de sujeto obligado | ||
II | Estructura Organica. | ||
III | Facultades de cada área | ||
IV | |||
V | |||
VI | |||
VII | |||
VIII | |||
IX | |||
X | |||
XI | |||
XII | |||
XIII | |||
XIV | |||
XV | |||
XVI | |||
XVII | |||
XVIII |
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
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