Articulo 70. Obligaciones Comunes
Articulo 71-Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales
Articulo 70. Obligaciones Comunes
Artículo 70. En la Ley General y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción |
Descripción |
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I |
Marco Normativo aplicable de sujeto obligado |
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II |
Estructura Organica. |
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III |
A: Estructura orgánica |
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IV |
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V |
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VI |
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Articulo 71-Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: